martes, 16 de octubre de 2012

Un informe médico legal de Juan Miró


Joed A. Peña Alcocer en PorEsto!, 6 de junio de 2012.
Tesoros de la Biblioteca Virtual de Yucatán No. 51



Durante el Porfiriato, la labor de los médicos llegó a constituir una de las más importantes y apreciadas. Los afanes científicos de la medicina le dieron confiabilidad y respeto frente a las demás ciencias; por ello, los cuerpos médicos tuvieron un papel de peso en la modernización de la capital yucateca. Los higienistas, empapados del positivismo de finales del siglo xix, siempre procuraron encontrar las formas más modernas e idóneas de organizar la ciudad, con el fin de proporcionar un mejor espacio para vivir.

Fue tal la penetración de la medicina que sus estudios fueron ocupando un espacio cada vez mayor en los procesos criminales. Los galenos se ocuparían de determinar las causas de muerte e, incluso, podían dar un veredicto sobre las razones que orillan a los hombres a delinquir. Estas prácticas se fueron extendiendo y llegaron a ser una especialidad médica. Juan Miró fue uno de los más connotados médicos de su época, y aquí dejamos una muestra de un estudio realizado a un niño infractor. Notemos en él las premisas que los peritos médicos usaban para deliberar sobre las causas de los crímenes y que, como menciona el autor de las líneas transcritas, determinan la libertad o prisión del hombre.


Juan Miró, Miscelanea. Mérida, Imprenta Juan Gamboa Guzmán, 1904. Centro de Apoyo a la Investigación Histórica de Yucatán, Biblioteca Crescencio Carrillo y Ancona.



ALGUNOS INFORMES
MÉDICO LEGALES



"Las declaraciones de los peritos (Médicos forenses) son en las que descansan el Juez y el Magistrado para dar su fallo definitivo en muchas causas criminales y aun civiles. Deben, por consiguiente, ser lo más minuciosas y más científicas posibles. Sobre ellas descansan la honra y la fortuna de los ciudadanos. De ellas dependen la impunidad del culpable o el castigo inmerecido del inocente.
"Si los primeros informes que da el perito no tienen la exactitud y las apreciaciones científicas debidas, no siempre es posible rectificarlas. ..."

(De un artículo del Sr. Dr. D. José Dolores Patrón, de agosto de 1878, titulado "Médicos forenses y Médicos de la ciudad", publicado en "La Emulación", magnífico periódico mensual de 16 páginas, en cuarto, con cubierta de color, órgano de la Sociedad Médico Farmacéutica de Yucatán, número 13, del Tomo III. 1878).




I Forma parte del proceso instruido a M.P. por el delito de lesión, inferida al menor C.C.


A MIS CONDISCÍPULOS DE TODAS LAS ÉPOCAS


Un sello que dice: "Médico-Legista de los Tribunales del Estado de Yucatán.- República Mexicana."

Cumpliendo la orden de ese Juzgado, de fecha veinte y tres de octubre próximo pasado (y no antes, porque no empecé a fungir como Médico-Legista sustituto, sino el treinta de dicho mes), de reconocer al procesado, menor, impúber M.P., e informar "si el expresado menor tuvo o no el discernimiento necesario para haber conocido la ilicitud de la infracción que se le imputa," criminalmente considerado, tengo a bien manifestar a Ud. que aunque dicho P. tenía once años, nueve meses y diez y seis días de edad, cuando, se dice, cometió el hecho por el cual se le sigue la causa, no es menos cierto que para esta cuestión, de responsabilidad criminal de los menores de edad no hay regla alguna absoluta, y sí mucha arbitrariedad, permítaseme la expresión (cosa que parece no poder ser de otra manera, y sin que yo quiera tachar con esto a los legisladores), y tan es así, que para cada caso particular, ordenan los Jueces, muy puesto en razón, el reconocimiento de cada menor a quien se atribuye alguna infracción. Además, los Códigos penas de diversos lugares, manifiestan disparidad, en cuanto a qué edad empiezan a ser responsables los individuos, tanto jurídica como moralmente.


Supuesto esto, y no habiendo regla sin excepción que la conforme, no tiene nada de extraño que en un lugar un menor de nueve años de edad, tenga el discernimiento necesario del cual carezca otro menor, de catorce años en otro; y esto, aun en un mismo lugar, sea país, estado, ciudad, pueblo, familia o casa; con las variantes necesarias de precocidad física y moral, sexo, clima, raza, civilización, costumbres, inclinaciones, etc.


Concretamente al caso particular de M.P., es mi opinión que no tuvo el discernimiento necesario para haber conocido la ilicitud del la infracción que se imputa, porque saltan a mi vista: sus escasos conocimientos, pues empezaba a recibir la enseñanza elemental en la escuela municipal diurna "Lorenzo de Zavala", del suburbio de Santa Ana, de esta misma ciudad; las buenas referencias que de él me han dado varias personas, con respecto a su conducta anterior al acto que motivó el presente proceso y este informe; su conducta posterior, buena también; el hecho de no haber recibido educación cristiana, ni en la mencionada escuela ni en su casa, sino solamente lecciones orales de moral de la primera de estas etc.; son circunstancias todas que me obligan a creer que no ha conocido, sino de una manera vaga, la bondad y la maldad de las acciones humanas, buenas y malas, respectivamente. Es mi deber, en fin, contribuir mejor para salvarlo (suponiendo, sin conceder que hubiese sido responsable), que para condenarlo, no habiendo tenido, repito, el discernimiento necesario para haber podido obrar el mal, que es origen de esta causa.


Mérida, noviembre 13 de 1899.- Juan Miró.- Una rúbrica.- Al Señor Juez 3º del ramo penal.- Presente. 



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