El autor nos hace llegar sus disculpas por el erradi título de la publicación debiendo ser, preferentemente, el de esta nueva entrada del blog.
Joed A. Peña Alcocer. "Clubes sociales porfirianos" en PorEsto!, 27 de Febrero de 2012.
Durante la segunda mitad del Siglo XIX aumentó significativamente el número de agrupaciones de carácter social, todas ellas buscaban solazar el tiempo de sus miembros de las maneras más variadas. Hubo Clubes sociales dedicados a la lectura, algunos más a la realización de bailes, otros fueron impulsores de deportes y algunos ofrecieron a sus socios peculiares diversiones, uno de estos grupos de esparcimiento en la ciudad de Mérida fue la “Sociedad Acuático-Culinaria-Esquimal”.
La sociedad de tan peculiar nombre tenía como principal objetivo brindar a los socios del placer de los “baños y la buena comida”. El surgimiento de tan diversas agrupaciones es significativo, ya que nos ayudan a ver cómo en la segunda mitad del siglo XIX va tomando forma la sociedad del ocio y como las diversiones se fueron diversificando. Como todo buen Club Porfiriano los miembros debían atenerse a respetar las buenas costumbres y la moral, ya que toda buena diversión debía cumplir con las más estrictas normas de conducta, por ello todos los Clubes y Sociedades escribían reglamentos para que sus miembros se condujeran correctamente, la sociedad Acuatico-Culinaria-Esquimal no fue la excepción.
-Reglamento de la Sociedad Acuático-culinaria-esquimal. Mérida, Tipografía de Espinoza, 1864. Centro de Apoyo a la Investigación Histórica de Yucatán, Fondo Reservado, Folletería.
ARTICULO 1º La sociedad Acuático-Culinaria-Esquimal, tiene como único objeto los baños y la buena comida, no permitiéndose exceso alguno en las bebidas y no obligándose a nadie a hacer lo que no sea de su agrado. Para el más exacto cumplimiento de este articulo se dan facultades discrecionales al presidente para que se separa de la sociedad al que pretenda infringirlo.
2º EL primer domingo de cada mes habrá pasadía y para subvenir a los gastos contribuirán los socios con diez reales cada uno.
3º El número de socios no pasara de diez y seis y cualquier vacante será llenada a proposición de un socio en la primera junta que haya.
4º Los socios por turno rigurosos que llevará y comunicará la secretaría podrán convidar a un amigo suyo para que asista a laos pasadías.
5º Cuando algún socio se ausentare, no estará obligado a satisfacer la cuota del pasadía que haya tenido lugar durante su ausencia.
6º La sociedad tendrá un presidente, un vice-presidente, un secretario y un prosecretario que se renovará cada año en el primer domingo de septiembre, siendo la elección por aclamación y en junta general.
7º Podrán concurrir a los pasadías sin cuota alguna y como socios honorarios los Sres. D. Pablo Negron, D. Perfecto Cámara, D. Francisco Escala, D. José María Valdez Sigler, D. Pedro Garibaldi, D. Ramón Gasque, D. José Isabel Heredia, D. José Dolores Sierra, D. Gabriel Cahona, D. Arcadio Montero, D. José Prudencio Alcocer y D Eulalio Centella, siendo este ultimo el colector de la sociedad, o sea ayudante del secretario para atender en los pasadías.
8º Todo lo que los socios hubiesen dado para ajuar o servicio de la sociedad quedará a beneficio de esta cuando por cualquier motivo dejaren de pertenecerle, procurando que los que entraren de nuevo den algo para reponer lo que más falta haga.
9º Con oportuna anticipación comunicará la secretaría el pasadía que debe efectuarse, y al verificarse la cita, darán los socios la cuota respectiva.
10º En todos los acuerdos de la sociedad solo tendrán voz los socios honorarios, con excepción del colector que tendrá voz y voto.
11º Cualquiera diversión pública en que quisiera tomar parte la sociedad, será acordada en junta general y sus gastos se proratearán con igualdad entre todos los socios propietarios.
12º los pasadías tendrán lugar en la Quinta Esquimal, en cuya sala se fijará el reglamento.
13º No se permitirá juego alguno, aun cuando sea sin intereses, ni conversaciones alusivas a la política.
14º Cuando algún socio sin tocarle el turno quisiese llevar a algún amigo al pasadía que deba efectuarse, se lo participará al secretario y éste si no hubiese habido otro socio que haya solicitado antes lo mismo, se lo concederá dándole orden al colector de cobrarle otra cuota igual.
15º Los pasadías extraordinarios serán de cuenta del socio que los promueva, quien se lo participará al secretario con tres días de anticipación para que lo comunique a los demás socios.
16º Cualquier socio puede separarse de la sociedad, dando solamente aviso al presidente a secretario.
17º Todo acuerdo deberá aprobarse por mayoría absoluta y se hará constar en un libro que levará la secretaria.
18º En las discusiones el presidente tiene el voto de calidad para las resoluciones.
19º Este reglamento será suscrito por los socios quedando por lo tanto obligados a su más exacto cumplimiento; no pudiendo innovarse sino hasta pasados dos años de puesto en observancia, considerando los acuerdos posteriores como artículos reglamentarios en todo lo que no se oponga al presente reglamento.
Mérida, agosto 30 de 1863. [Nombre de los socios].
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