jueves, 19 de abril de 2012

Sindicatos del siglo XX

Etrega 15 de los Tesoros de la Biblioteca Virtual de Yucatán.

Joed A. Peña Alcocer, "Sindicatos del siglo XX" en PorEsto!, viernes 2 de marzo de 2012.



La Revolución en Yucatán vivió dos etapas fundamentales: la primera, con el general Salvador Alvarado, y la segunda, con Felipe Carrillo Puerto. En esta última se dieron las condiciones para la formación de agrupaciones obreras que tendrían como principal fin dotar a los trabajadores de las condiciones ideales para realizar de sus deberes, hacer valer sus derechos y hacer cumplir los mismos.

Los reglamentos de las asociaciones que surgieron son una buena herramienta para conocer los ideales que tenían sobre la defensa de los derechos laborales. La aparición de los sindicatos y la organización de la mano de obra nos hablan del progreso y la reconsideración sobre las labores productivas que la Revolución había gestado. Con el paso del tiempo, estas organizaciones mutaron a órganos de poder en los cuales poco se atendían las bases originales de su constitución y, en muchos casos, resultaron un lastre para los propios trabajadores.

En el caso yucateco, los sindicatos que se fueron formando a principios del siglo xx tenían una impronta de carácter socialista; por tal motivo, no es extraño que muchos de ellos formaran parte del Partido Socialista del Sureste. Esta relación evidencia la clara línea ideológica bajo la cual se organizaban las agrupaciones de trabajadores y, al mismo tiempo, nos da indicios de las formas en que el Partido Socialista lograba adherir a sus filas más yucatecos. Si bien es cierto que la defensa de los derechos laborales es una de las grandes herencias del la Revolución Mexicana, no podemos negar que bajo estas premisas también se logró el control de una parte importante de la población.

Dejamos al lector una fracción del reglamento del sindicato de terraceros y pavimentadores de Mérida, en la cual podemos notar el espíritu fervoroso que existía en relación al correcto cumplimiento de los deberes de un buen trabajador y la importancia del código socialista para la organización.








Liga sindical de terraceros y pavimentadores de calles “Enrique Re­cio” adscrita al Gran Partido Socialista del Sureste y la H. Cámara del Trabajo de Yucatán. Reglamento General de esta liga. Mérida, 1934. Fondo Reservado, Centro de Apoyo a la Investigación Histó­rica de Yucatán.






Capítulo primero

Objeto de la institución

Art. I. Esta Liga de resistencia adscrita al gran Partido Socialis¬ta del Sureste, denominada Liga Sindical de Terraceros y Pavimentadores de Calles “Enrique Recio” se constituyó con fecha 4 del mes de septiembre del año de 1926, con el único y exclusivo objeto de defender sus intereses colectivos, y de los trabajadores del ramo de terracería inscritos a la misma agrupación, sujetándose al presente reglamento que hoy presenta para su aprobación, y de conformidad con las cláusulas que seguidamente se especifican.

Art. II. El ramo de terracería abarca los siguientes trabajos: picadores de sahcab, perforaciones de pozos, arrancadura de piedras, nivelaciones de terrenos, perforaciones de aljibes y sumideros y todo lo comprendido en el ramo de pavimentación, con trabajos de asfalto, concreto y mac adam petrolizado.

Art. III. Es requisito indis¬pensable para ser socio de esta agrupación, hacer la solicitud por escrito haciendo constar su edad y domicilio, debiendo presentar la solicitud calzada con la firma de dos socios [...], en caso de ser aceptado, el solicitante hará ante la asamblea la protesta de cumplir fielmente nuestros postulados, el código socialista y el reglamento de esta agrupación así como los acuerdos que emanen de las asambleas de la misma.

Art. IV. Esta agrupación se regirá bajo la administración y dirección de una junta directiva compuesta de cinco miembros en la forma siguiente: un presidente, un secretario, un tesorero, un agente de trabajo y un agente de reclamaciones, quienes durarán en su cargo un año a contar de la fecha en que hayan sido electos [...].

Capítulo segundo

De la admisión de los socios

Art. VII. Para ser admitido como socio de esta agrupación se requiere los requisitos siguientes: (a) tener 18 años cumplidos, (b) no tener vicios denigrantes, (c) ser apto para los trabajos que controla la misma, (d) cuando se trate de un menor de edad, pero mayor de 15 años, será admitido siempre que sea representado por su padre, o por un tutor debidamente autorizado.


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