Al POR ESTO!
en su aniversario
Al momento de conseguir la Nueva España su independencia de la corona hispana se inició una serie de debates sobre la mejor forma de gobernar a la naciente nación. Las iniciativas políticas dieron como resultado que en el año de 1824 fuera promulgada la primera Constitución Mexicana. Este primer proyecto tenía como antecedente la Constitución de Cádiz, proyecto liberal español de 1812, que dejó una profunda herencia en la política mexicana. En el presente año, específicamente el pasado 19 de marzo, se conmemoró el Bicentenario de la promulgación de tan importante documento.
En el año de 1808, la invasión napoleónica a España causó la abdicación de Fernando VII, dejando acéfalo el gobierno monárquico. La crisis subsecuente afectó tanto a España como a sus territorios americanos. A raíz de esta situación la cultura jurídica española jugó un papel importante en las deliberaciones sobre el modo de gobierno que debía adoptarse a fin de mantener el orden. El 14 de febrero de 1810 por Real Orden se expidió convocatoria a las Cortes Extraordinarias que se reunirían en Cádiz con la finalidad de elaborar la constitución y para ello debía elegirse representantes de los territorios españoles, incluidos los americanos, que expusieran los puntos de interés de sus provincias y sus necesidades.
Poco menos de un año después de la convocatoria, el 3 de febrero de 1811, resultó electo Miguel González Lastiri para representar a Yucatán, junto a José Ignacio Beye Cisneros, José Eduardo de Cárdenas, José Cayetano de Foncerrada, José Miguel Gordoa y Barrios, Juan José Gureña y Garayo, José Miguel Guridi y Alcocer, Manuel María Moreno, Antonio Joaquín Pérez Martínez , Miguel Ramos Arizpe, José Simeón de Uría, Joaquín Maniau, Mariano Mendiola Velarde y Pedro Bautista Pino, quienes fueron elegidos para representar a la Nueva España.
La composición de las Cortes fue de muy variado carácter, ya que asistieron en representación de sus provincias, eclesiásticos, políticos y comerciantes. Esta misma situación explica en parte el porqué la Constitución limitó las percepciones económicas de la Iglesia y no planteó un rechazo a sus disposiciones.
Los trabajos propiciaron que el día 19 de marzo de 1812 fuera promulgada la Constitución de la Monarquía Española, hecho que resultó de gran importancia para los sucesos políticos, sociales y culturales que prontamente acaecerían en las posesiones ultramarinas de la Corona hispana. A su regreso a Yucatán, González Lastiri se hizo acompañar de ejemplares de la Constitución, la cual habría de ser proclamada y ejecutada en el mes de septiembre del mismo año.
Como sucede con cada nuevo proyecto, se levantaron voces a favor y en contra. Dichas voces, con el pasar de los años, se identificarían con los grupos liberales y conservadores, republicanos y monárquicos y en general con aquellos enfrentados por sus posiciones políticas, aunque debemos tomar siempre en consideración que esta división no es tajante, ya que las fronteras entre los unos y los otros solían diluirse en más de una ocasión.
Con el pasar de los años las opiniones sobre la Constitución serían variadas. Justo Sierra escribió que “la famosa Constitución Española vino a tiempo para agitar los inmensos combustibles arrojados a la hoguera y preparar así un incendio que es bien seguro no hubiera ella misma podido extinguir jamás, con los solos medios que dejaba”. La cita anterior es un claro signo de la polémica causada por los artículos de tan célebre carta.
En primera instancia la Constitución declaraba que “La Nación Española es la reunión de todos los españoles de todos los hemisferios”, dando paso con ello a una igualdad en importancia y representación a los territorios ultramarinos y a los peninsulares. Se declaraba también como libre y no perteneciente a ninguna familia, resultando de ello que “la soberanía reside esencialmente en la Nación”.
Este último artículo es por demás importante en el proceso de un nuevo pensamiento político. Todo lo anterior se sustentaba en la nación española conformada por “todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos”, la ciudadanía tenía en los indígenas un nuevo depositario. En Yucatán las poblaciones de origen maya podían ya disfrutar de los derechos inherentes a ser ciudadanos españoles, concepción diferente a la de súbditos. Las repúblicas de indígenas existentes en Yucatán desaparecieron.
La estructura político-administrativa se modificó mientras que el derecho de tener Ayuntamientos fue concedido a todas las poblaciones con más de mil habitantes. En Yucatán existían tres Ayuntamientos, el meridano, el campechano y el vallisoletano. A partir de la nueva disposición las poblaciones de Ixil, Yobaín, Sucilá, Chumayel, Kikil, Tihosuco, Halachó, Seybaplaya, Pencuyut, Pocboc, Ucú, Caucel, Telchaquillo, Cuzamá, Tixpéual y Chapab solicitaron la instalación de dichos órganos de gobierno.
Para 1814 los Ayuntamientos eran más de 150 y en muchos de ellos existían representantes indígenas que hicieron uso de sus nuevos privilegios ciudadanos, ya que siempre que cumplieran las disposiciones respecto a la ciudadanía podían ser votados. Se instauró la Diputación Provincial -la yucateca fue la primera en toda Nueva España-, la cual se encargó de la formación de los Ayuntamientos. Muchas poblaciones deseosas de instalar estos cuerpos presentaron censos de población poco confiables y que quedaron en evidencia al tiempo que la Diputación Provincial ordenó nuevos censos, resultando la negación a solicitudes e incluso la eliminación de Ayuntamientos.
A la luz de la Constitución el indígena tenía legislativamente la misma calidad española que los criollos y peninsulares, pero no fueron pocos los conflictos que acarreó esta situación. Al saberse ciudadanos e iguales a sus otrora superiores, los indígenas asumieron prontamente el nuevo papel protagónico que se les otorgó y, esto no siempre fue bien visto. Por ejemplo, en Uayma, Fray Pedro Guzmán señalaba que “con el motivo de la libertad que se ha dispensado a los naturales y abusar tanto de ella que se den ya de la raya no solamente de ciudadanos, sino de cristianos”. La educación al indígena fue primordial, ya que había que hacer de él un ciudadano según los parámetros hispanos, atacando así la tradicional propiedad comunal de las tierras con la pretensión de sustituirlas con la propiedad privada.
El día 9 de noviembre de 1812, por decreto, se exime al indígena de las obvenciones parroquiales, disminuyendo así las rentas eclesiásticas y suscitando una disputa por este motivo. Es evidente que las reformas traídas por la Constitución no fueron apreciadas por todos y en muchos casos las trabas a su aplicación fueron la tónica, dando lugar a que en 1814 fuese desconocida por Fernando VII. En el año de 1820 se instauraría por un breve periodo y de ahí en adelante se dejaría sentir de nuevo su influencia.
La herencia de la Constitución liberal fue en primera instancia la experiencia del Ayuntamiento. Estas disposiciones abonarían el camino al federalismo mexicano. En lo concerniente al indígena, principiaría el proceso de inclusión a un proyecto de unificación nacional que tendría a la educación como principal herramienta. La libertad de imprenta fue otro de los notables decretos de la Carta Magna de Cádiz, dando pasó a la publicación de periódicos de carácter político que libremente podían debatir sobre el acontecer diario de la provincia.
Es innegable que la Independencia de la Nueva España tiene una importante relación con la Constitución de Cádiz, mucho más si consideramos que el apoyo final que Agustín de Iturbide dio al proyecto independentista puede ser considerado también como un rechazo al liberalismo español. De una u otra forma la Carta Magna de 1812 dejó una marca indeleble en la historia.