lunes, 19 de septiembre de 2011

Ecos del presbiterianismo decimonónico III

La Sociedad de Jóvenes para Esfuerzos Cristianos de 1894 en la ciudad de Mérida, se inscribía fielmente en la solemnidad característica del presbiterianismo, ya que dentro de las denominaciones protestantes esta es considerada una de las más conservadoras y meticulosas en su liturgia, la sociedad de jóvenes no podía desentonar con ello y su reglamento marcaría el rumbo. El reglamento principiaba señalando los objetivos de su fundación:

Articulo 1o. EL objeto de la Sociedad es el de inculcar la moral pura, hacer tener costumbres intachables, el de hacer á sus miembros temperantes en sus vidas, relacionadas con los hombres, con sus familias y consigo mismos, el de prestarse auxilios mútuos entre sí y la extensión del reino de Cristo. 

Art. 2o. La sociedad llevará por nombre: “Sociedad de Jóvenes para Esfuerzos Cristianos” y por lema: Fraternidad, Moral y Paz.

Art. 3o tendrá la sociedad por base de todas sus acciones á Dios, por norma el Evangelio y por divisa á Cristo.

Art. 4o No se permitirá que en la Sociedad se traten asuntos que tiendan á la discordia quebrantando así uno de sus lemas. “Fraternidad”, como tampoco asuntos que estén fuera de los demás fines de ella. 


Los anteriores artículos conformar el primer capítulo del reglamento, que se aboca a dejar en claro que las funciones de la sociedad giran en torno a procurar un desenvolvimiento social que vaya de acorde a las premisas morales más estrictas, si bien en el Porfiriato el cuidado de la moral y las buenas costumbres fue de suma importancia la Sociedad de Jóvenes no tendría a Manuel Carreño como el principal director de su moral, el artículo tercero señala que serán Dios y las escrituras los principales guías en las decisiones.

Podría parecer que el reglamento se encamina a crear un “club social de jóvenes presbiterianos”, y en parte existe algo de ello, pero la declaración del primer artículo sobre las relaciones que los miembros deben tener con los demás hombres nos habla de la búsqueda de adeptos a la causa del presbiterianismo, es decir, la evangelización mediante un círculo juvenil. El capítulo tercero del reglamento contiene las disposiciones sobre la admisión de miembros, señalando en el artículo 19 que no podrá ser admitido el que “no reconozca á Dios por Padre ó sea una persona de vida inmoral é incorregible”, para la presentación de candidatos a formar parte de la sociedad se señala en el artículo 20 a la comisión de vigilancia como la encargada ello, la cual “de antemano conocerá á la persona aspirante”.

Si bien la comisión de vigilancia fue la encomendada para poder encontrar prospectos a formar parte de la sociedad, y por ende de la iglesia, todos los miembros podían llevar invitados a las reuniones, aunque como señala el artículo 27 ninguno de los visitantes podía tomar la palabra ni emitir su opinión y solo serían admitidos como miembros después de un mes de prueba donde deberían “demostrar amor a la causa” para no ser negada su membrecía tal como señala el artículo 25 en el capitulo tres. En caso de pasar el escrutinio de la directiva de la asociación juvenil los votos para formar parte de la sociedad se realizarían el primer viernes de cada mes. La evangelización a finales del siglo XIX era cosa de suma importancia para el presbiterianismo, que aunque existiendo la libertad de cultos, se enfrentaba al rechazo de la mayoría de la población por lo que decidieron involucrar a los jóvenes como parte activa en la labor de evangelización y conversión de católicos o escépticos al presbiterianismo.

*Al transcribir fragmentos del reglamento se respetó el texto original.

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